English ¦ Français ¦ Español
Menu principal
Inicio
Manual Esfera
Esfera en la práctica
Noticias Esfera
Capacitación
Material disponible
Base de datos de documentos
Calendario
Forums
Contactos
Más sobre Esfera
Quality & Accountability Initiatives
Sphere by region

Entrar
Nombre de usuario

Contraseña

Recordarme
?
Nuevo usuario?
Buscar
Calendario
June 2008 July 2008 August 2008
Lu Ma Mi Ju Vi Do
1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31
Podcast
Subscribe to our audio Podcasts Podcast
RSS
To receive Sphere lastest News, right click on the RSS icon, copy shortcut and then paste it in any feed reader
  
planificación física PDF Imprimir
Norma 2 relativa a refugios y asentamientos: planificación física
Se hace uso de las prácticas locales en materia de planificación física, siempre que ello resulta posible, con objeto de garantizar el acceso a los refugios y su uso con seguridad y exento de peligros, e igualmente en lo que se refiere a servicios e instalaciones esenciales, y además se consigue adecuada privacidad y separación entre los refugios de familias individuales.

Indicadores clave (que se deben leer conjuntamente con las notas de orientación)

  • La planificación en zonas o agrupaciones correspondientes a grupos de familias, vecinos o aldeas, tal como sea apropiado, sirve para apoyar las redes sociales existentes, contribuye a la seguridad y permite la autogestión de la población afectada (véase la nota de orientación 1).

  • Todos los miembros de la población afectada cuentan con acceso seguro al agua, las instalaciones de saneamiento, la sanidad, la eliminación de desechos sólidos, y a cementerios e instalaciones sociales (incluidas escuelas) y lugares dedicados al culto religioso, foros de reuniones y zonas recreativas (véanse las notas de orientación 2-4).

  • Los campamentos temporales planificados o de propia habilitación de carácter temporal están basados en una superficie mínima de 45 m2 por persona (véase la nota de orientación 5).

  • La topografía de la superficie es utilizada o aumentada para facilitar el avenamiento del agua, y el estado del terreno es apropiado para excavar los pozos de las letrinas, si éste es el sistema primario de saneamiento (véase la nota de orientación 6).

  • Existen caminos y sendas que proporcionan acceso seguro y exento de peligros y que son utilizables bajo todo tipo de condiciones meteorológicas, para llegar a las viviendas e instalaciones individuales (véase la nota de orientación 7).

  • Los refugios colectivos cuentan con aperturas de entrada/salida que permiten el acceso y la evacuación de emergencia necesarios, y estas aperturas se encuentran ubicadas de tal forma que el acceso está bien supervisado y no presenta un peligro de seguridad para los ocupantes (véase la nota de orientación 8).

  • Los riesgos vectoriales son reducidos al mínimo posible (véase la nota de orientación 9).


Notas de orientación

1. Planificación en agrupaciones: En el caso de los asentamientos colectivos, la asignación de espacio dentro de los refugios y parcelas de gran capacidad en campamentos planificados con carácter temporal se habrá de guiar por las prácticas sociales vigentes y por la provisión y mantenimiento de recursos compartidos, incluyendo instalaciones de suministro de agua y de saneamiento, preparación de comidas, distribución de alimentos, etc. En el trazado de las parcelas en los campamentos de planificación temporal se deberá preservar la privacidad y la dignidad de las diferentes familias disponiendo adecuadamente las aperturas/puertas de separación y asegurándose de que cada refugio familiar se abre a un espacio común. Deberán proveerse asimismo zonas de residencia, integradas y seguras, para grupos vulnerables y para comunidades desplazadas que estén compuestas de un número considerable de adultos sin pareja o niños no acompañados. En el caso de los asentamientos dispersos tendrán aplicación igualmente los principios de la planificación en agrupaciones: por ejemplo, agrupando a familias que retornen a una zona geográfica particular o escogiendo familias de acogida de tal forma que los retornados estén unos cerca de otros.

2. Acceso a servicios e instalaciones: El acceso a servicios esenciales, incluidos los de abastecimiento de agua, inodoros, instalaciones sociales y de salud deben ser planificados de modo que se optimice el uso de instalaciones utilizables o reparadas mientras que se minimiza el efecto negativo en comunidades vecinas o de acogida. Deberán ser provistas instalaciones adicionales o puntos de acceso, tal como sea preciso para atender a las necesidades de alojamiento de la población beneficiaria, y ser planificadas de modo que se asegure un acceso exento de peligros para todos sus ocupantes. La estructura social y roles asignados a hombres y mujeres dentro de la población afectada, así como las necesidades de los grupos vulnerables, deberán verse reflejados en la planificación y provisión de servicios. Se deben habilitar zonas recreativas seguras para niños, y facilitar el acceso a los centros escolares y otras instalaciones educativas siempre que sea posible (véase el capítulo que trata de abastecimiento de agua, saneamiento y fomento de la higiene, y la norma 5 relativa a sistemas e infraestructura de sanidad, nota de orientación 1).

3. La cuestión de los restos mortales de personas fallecidas: Se deberán respetar las costumbres sociales en lo que se refiere a cómo tratar los restos mortales de personas fallecidas. Si hay diversas costumbres, se deberá disponer de zonas separadas para que cada grupo social cumpla con sus tradiciones de un modo digno. Si son inadecuadas las instalaciones existentes, como por ejemplo los cementerios o crematorios, se deberán proveer otros lugares o instalaciones. Los cementerios deberían encontrarse situados a una distancia mínima de 30 metros de fuentes de agua subterránea, con el fondo de las tumbas a 1.5 metros por lo menos de la capa freática. Las aguas de superficie procedentes de cementerios no deben penetrar en las zonas habitadas. Además, la comunidad afectada deberá gozar de acceso a materiales con los que atender a necesidades como piras funerarias culturalmente aceptables y otros ritos funerarios (véase también la norma 5 relativa a sistemas e infraestructura de salud, nota de orientación 8).

4. Instalaciones administrativas y zonas de cuarentena: Se deberá disponer la provisión que sea necesaria de oficinas administrativas, almacenes y alojamiento para el personal de apoyo de las actividades de respuesta al desastre, así como zonas de cuarentena (véase la norma 4 relativa a la lucha contra enfermedades transmisibles).

5. Área de superficie: En la recomendación relativa a una planificación de 45 m2 por persona se incluye lo siguiente: la parcela de la vivienda y la superficie necesaria para caminos, sendas, instalaciones educativas, líneas cortafuegos, administración, depósitos de agua, zonas de distribución, mercados y almacenamiento, más un espacio limitado para huertos de familias individuales. En la planificación del área se debe considerar también la evolución y crecimiento de la población. Si no se puede proveer la zona mínima de superficie, se deberá estudiar la posibilidad de mitigar las consecuencias de una ocupación de más alta densidad, por ejemplo con separación y privacidad entre familias individuales, espacio para las instalaciones necesarias, etc.

6. Topografía y condiciones del terreno: En los campamentos planificados con carácter temporal las cuestas o pendientes no deberán sobrepasar un 6% de inclinación, a menos que se lleven a la práctica extensas medidas de control del avenamiento y la erosión, ni quedar por debajo del 1% para que sea posible el movimiento del agua. Es posible que todavía sea necesario disponer de canales de avenamiento para reducir al mínimo las inundaciones o la formación de charcos de agua. El punto más bajo del emplazamiento no deberá quedar menos de 3 metros más arriba del nivel estimado de la capa freática en la estación de lluvias. Las características del terreno deberán condicionar también la ubicación de las letrinas y otras instalaciones, y por tanto la planificación de los asentamientos; por ejemplo, los terrenos de rocas fisuradas hacen que se dispersen las aguas residuales procedentes de las letrinas; la tierra arcillosa tiene poca percolación hídrica, y por tanto en ellas los pozos negros quedan inservibles bastante pronto; la roca volcánica hace que la excavación de pozos de letrinas sea difícil (véase la norma 2 relativa a evacuación de excretas, y la norma 1 relativa a avenamiento).

7. Acceso a los lugares donde están ubicados los refugios: En las rutas de acceso existentes o nuevas se debe evitar la proximidad a cualquier tipo de peligro. Siempre que sea posible, se deberá evitar también que con estas rutas se delimiten zonas aisladas u ocultas a la vista que pudieran presentar un riesgo contra la seguridad personal de los usuarios. Siempre que ello sea posible, deberá minimizarse la erosión que es resultado del uso regular de las rutas de acceso, mediante una planificación bien pensada.

8. Acceso y escape en caso de emergencia: En los refugios colectivos se debe asegurar el libre acceso de los ocupantes mientras que a la vez se hace posible su adecuada supervisión por los ocupantes mismos, con objeto de reducir los potenciales riesgos de seguridad. Se deben evitar los escalones o desniveles cerca de las salidas de los refugios colectivos, y todas las escaleras y rampas deberán estar provistas de barandillas. Siempre que ello sea posible, a los ocupantes que tengan dificultades para andar sin ayuda se les debe asignar espacio en la planta baja, junto a las salidas o a lo largo de rutas de acceso sin desniveles. Todos los ocupantes de un mismo edificio deberán encontrarse a una distancia razonable consensuada de dos salidas como mínimo, para que puedan contar con dos posibles caminos de escape en caso de incendio, y estas salidas deben ser claramente visibles.

9. Riesgos vectoriales: Las zonas bajas, hoyos, edificios vacíos y excavaciones (del tipo que suele verse en construcciones de adobe) pueden convertirse en terrenos de reproducción de animales dañinos que podrían suponer un peligro contra la salud de las familias vecinas (véase la norma 2 relativa a la lucha antivectorial).


Views: 8966

  Comentar el artículo

Solo los usuarios registrados pueden agregar sus comentarios.
Por favor, vaya a login, o regístrese.

< Anterior   Siguiente >

This site is better viewed with Internet Explorer
Sphere Project© copyright 2006
Humanitarian Charter and Minimum Standards in Disaster Response