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Utensilios para cocinar PDF Imprimir
Norma 3 relativa a artículos no alimentarios: utensilios para cocinar y comer
Todos los hogares afectados por el desastre tienen acceso a utensilios para cocinar y comer.

Indicadores clave (que se deben leer conjuntamente con las notas de orientación)

  • Todas las familias tienen acceso a una olla de cocinar grande con mango para asirla y con una sartén que hace de tapadera; otra olla de cocinar de tamaño mediano con mango y tapadera; una fuente para preparar la comida y servirla; un cuchillo de cocina; y dos cucharones de madera para servir (véase la nota de orientación 1).

  • Todas las familias tienen acceso a dos recipientes para agua con cabida de entre 10 y 20 litros, con tapadera o tapón (un bidón de 20 litros con tapón a rosca y un cubo de 10 litros con tapadera), y otros recipientes para conservar el agua o los alimentos (véanse las notas de orientación 1-2).

  • Cada persona tiene acceso a un plato de comer, una cuchara de metal y un tazón o vaso para beber (véanse las notas de orientación 1-4).


Notas de orientación

1. Idoneidad: Los artículos que se proporcionan son culturalmente apropiados y se pueden usar sin peligro. Las mujeres o las personas que con más frecuencia supervisan la preparación de los alimentos y la recolección del agua deben ser consultadas a la hora de especificar dichos artículos. Los utensilios de cocinar y de comer, y los recipientes para recoger el agua deben ser de un tamaño que convenga a las personas de edad, los discapacitados y los niños, según proceda.

2. Productos de plástico: Todos los productos de plástico (cubos, cuencos, bidones, recipientes para el agua, etc.) deben ser de material de plástico adecuado para uso alimentario (véase también la norma 3 relativa al abastecimiento de agua, nota de orientación 1).

3. Productos metálicos: Todos los cubiertos, cuencos, platos y tazones deben ser de acero inoxidable u otro material no ferroso.

4. Alimentación de bebés: No se deben entregar biberones para lactantes, a menos que haya circunstancias excepcionales que requieran la provisión de sucedáneos de la leche materna (véase la norma 2 relativa al apoyo nutricional general, nota de orientación 1).


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