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| La Carta Humanitaria
Los organismos humanitarios comprometidos a respetar esta Carta Humanitaria y las Normas mínimas se proponen ofrecer niveles de servicio definidos a las personas afectadas por calamidades o conflictos armados, y promover la observancia de los principios humanitarios fundamentales. La Carta Humanitaria expresa el compromiso asumido por esos organismos
de acatar dichos principios y velar por el cumplimiento de las Normas
mínimas. Este compromiso se basa en el reconocimiento por los organismos
humanitarios de sus propias obligaciones éticas, y refleja los
derechos y deberes consagrados en el derecho internacional, respecto del
cual los Estados y otras partes han contraído obligaciones.
1 Principios Reafirmamos nuestra creencia en el imperativo humanitario y su primacía.
Entendemos por ello la convicción de que se deben adoptar todas
las medidas posibles para evitar o aliviar el sufrimiento humano provocado
por conflictos o calamidades, y de que la población civil víctima
de esas circunstancias tiene derecho a recibir protección y asistencia.
La Carta Humanitaria afirma la importancia fundamental
de los principios siguientes: 1.1 El derecho a vivir con dignidad Este derecho está inscrito en las disposiciones jurídicas
relativas al derecho a la vida, a un nivel de vida decoroso y a la protección
contra penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Entendemos que
el derecho de una persona a la vida entraña el derecho a que se
adopten medidas para preservar la vida toda vez que ésta esté
amenazada, así como el correspondiente deber de otras personas
de adoptar tales medidas. Queda implícito en ello el deber de no
obstaculizar o impedir la prestación de asistencia encaminada a
salvar vidas. Además, el derecho internacional humanitario prevé
específicamente la prestación de asistencia a las poblaciones
civiles durante los conflictos, obligando a los Estados y otras partes
a acceder a prestar asistencia humanitaria e imparcial cuando la población
civil carece de suministros esenciales.1 1.2 La distinción entre combatientes
y no combatientes Esta distinción sirve de base a los Convenios de Ginebra de 1949
y sus Protocolos Adicionales de 1977. Este principio fundamental ha sido
vulnerado en forma creciente, como puede comprobarse por el enorme aumento
de la proporción de bajas civiles durante la segunda mitad del
siglo XX. El hecho de que a menudo se aluda a conflictos internos atribuyéndoles
el carácter de "guerra civil" no debe hacernos olvidar
la necesidad de distinguir entre quienes participan activamente en las
hostilidades, y los elementos civiles y otras personas (incluidos los
enfermos, heridos y prisioneros) que no intervienen directamente en ellas.
En virtud del derecho internacional humanitario, los no combatientes tienen
derecho a protección y deben gozar de inmunidad contra los ataques.2 1.3 El principio de no devolución En conformidad con este principio, ningún refugiado podrá
ser enviado o devuelto a un país en donde su vida o su libertad
pueda estar en peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o
cuando haya razones fundadas para creer que pueda correr peligro de ser
sometido a tortura.3
2 Funciones y responsabilidades 2.1 Reconocemos que las necesidades
básicas de las personas afectadas por calamidades o conflictos
armados se satisfacen ante todo por los propios esfuerzos de los interesados,
y reconocemos que incumben al Estado la función y la responsabilidad
primarias de proporcionar asistencia cuando la población no está
en condiciones de hacer frente a la situación. 2.2 El derecho internacional reconoce
que las personas afectadas tienen derecho a protección y asistencia.
Define las obligaciones jurídicas de los Estados o las partes beligerantes
de prestar dicha asistencia o permitir que sea prestada, así como
de prevenir los comportamientos violatorios de los derechos humanos fundamentales
y abstenerse de ellos. Estos derechos y obligaciones están recogidos
en el corpus del derecho internacional relativo a los derechos humanos,
el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados. (Véanse
las fuentes mencionadas más abajo.) 2.3 En nuestra calidad de organismos
humanitarios, definimos nuestra propia función en relación
con esas funciones y responsabilidades primarias. Nuestra acción
de asistencia humanitaria refleja el hecho de que aquellos a quienes incumbe
la responsabilidad principal no siempre están en condiciones de
asumirla por sí mismos o dispuestos a hacerlo. A veces se trata
de un problema de capacidad. Otras veces constituye una inobservancia
deliberada de obligaciones jurídicas y éticas fundamentales,
que resulta en mucho sufrimiento humano evitable. 2.4 El hecho de que con frecuencia
las partes beligerantes no respetan el propósito humanitario de
las intervenciones ha puesto de manifiesto que el intento de prestar asistencia
en situaciones de conflicto puede contribuir potencialmente a que aumente
la vulnerabilidad de las personas civiles a los ataques, o a que de cuando
en cuando una o varias partes beligerantes obtengan ventajas imprevistas.
Nos comprometemos a reducir al mínimo tales efectos adversos de
nuestras intervenciones, en la medida en que ello sea compatible con las
obligaciones expuestas anteriormente. Es obligación de las partes
beligerantes respetar el carácter humanitario de esas intervenciones.
2.5 En relación con los
principios antes enunciados y en términos más generales,
reconocemos y apoyamos los mandatos de protección y asistencia
que tienen el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados conforme al derecho internacional.
3 Normas mínimas Las Normas mínimas presentadas a continuación se basan
en la experiencia en materia de asistencia humanitaria de los organismos
de ayuda. Aunque el cumplimiento de las normas depende de numerosos factores,
muchos de los cuales pueden estar fuera de nuestra esfera de acción,
nos comprometemos a velar sistemáticamente por su aplicación
y estamos dispuestos a asumir la responsabilidad correspondiente. Invitamos
a otros agentes humanitarios, incluidos los propios Estados, a que adopten
estas Normas mínimas como normas consensuadas.
Notas 1. Artículos 3 y 5 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, 1948; artículos 6 y 7 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; artículo
3, común, de los cuatro Convenios de Ginebra, 1949; artículos
23, 55 y 59 del Cuarto Convenio de Ginebra; artículos 69 a 71 del
Protocolo Adicional I de 1977; artículo 18 del Protocolo Adicional
II de 1977, así como otras normas pertinentes del derecho internacional
humanitario; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984; artículos 10, 11 y 12 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
1966; artículos 6, 24 y 37 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, 1989, y otros instrumentos de derecho internacional.
2. La distinción entre combatientes
y no combatientes es el principio básico que sustenta el derecho
internacional humanitario. Véanse, en especial, el artículo
3, común, de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el artículo
48 del Protocolo Adicional I de 1977. Véase asimismo el artículo
38 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1989. 3. Artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951; artículo 3 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984; y artículo 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1989. Fuentes La presente Carta Humanitaria se inspira en los siguientes instrumentos:
Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
1966. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales
de 1977. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951, y Protocolo
sobre el Estatuto de los Refugiados, 1967. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes, 1984. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito
de Genocidio, 1948. Convención sobre los Derechos del Niño, 1989. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, 1979. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, 1998. |
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